sábado, 4 de junio de 2011

LEY ANTI-TABACO

¿Que implica la ley anti-tabaco?
Si hubiera que hacer un resumen, la nueva ley anti tabaco se podría condensar en "prohibido fumar en todo sitio cerrado que vaya a ser compartido". Pero no solo. Hay excepciones en dos sentidos: espacios cubiertos en los que sí se va a poder fumar, y otros abiertos en los que no. Muchas de estas excepciones ya estaban en la ley anterior, pero como se incumplió de manera generalizada -o han sido matizadas y aclaradas en la ley actual-, no está de más recordarlas.
-¿En qué espacios cerrados públicos se podrá fumar? 
Solo en las habitaciones de hoteles, hostales y establecimientos análogos reservadas para ello, que no podrán ser más del 30% de las disponibles en el establecimiento. En los sitios donde haya habitaciones para fumadores, solo se podrá fumar en ellas: ni en pasillos, ni en ascensores, ni en vestíbulos, por ejemplo.
- ¿Y en sanatorios o cárceles?
En los establecimientos psiquiátricos de larga estancia y en las prisiones se podrán habilitar zonas para fumar, ya que se asimilan a la vivienda habitual de los ingresados. No podrán estar en las habitaciones.
- ¿Y en los lugares solo para mayores, como casinos o salas de fiesta?
Tampoco, porque hay personal trabajando en ellos.
- ¿Qué pasa entonces con los que trabajan en clubes de fumadores?
Lo que sucede es que tienen que reformarse, porque no podrán tener personal contratado. Tampoco podrán dedicarse a la venta de bebidas.
- ¿Se puede fumar en un despacho propio?
Si está en una empresa, no, porque es un lugar de trabajo. Si se puede considerar parte del domicilio de uno, sí. Pero no si se va a recibir a clientes o a otros trabajadores.
- ¿Qué pasa con las fiestas privadas, como bodas o bautizos?
En cuanto se hagan en un local público (un restaurante o un hotel) no se puede fumar, entre otras causas porque hay personal (camareros) que van a trabajar en él.
- ¿Qué puedo hacer si entro en un bar o en una discoteca y hay gente fumando?
El responsable de que se cumpla la ley es el dueño del local, por lo que lo primero que hay que hacer es hablar con el responsable. Si este no actúa, se puede rellenar una hoja de reclamaciones -y llevarla luego al registro- y poner una denuncia en la Consejería correspondiente (la de Consumo, que suele estar integrada en Sanidad o Salud). También se puede denunciar a la Policía Municipal.
- ¿Cuáles son los sitios al aire libre donde no se va a poder fumar?
Son los que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicación entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles.
- ¿Y en las instalaciones de mi comunidad de vecinos?
Los locales de las comunidades de vecinos y otros espacios comunes que estén cerrados (portal, pasillos) se consideran zonas de uso colectivo, y no se puede fumar. En los espacios al aire libre (jardines, piscinas, instalaciones deportivas) sí que se puede.
- ¿Sin excepciones?

No. Hay una que sirve también para espacios al aire libre públicos: los parques infantiles (zonas marcadas como tales o con columpios).
- ¿Y en las playas?
Se puede (aunque lo cívico sea no dejar las colillas en la arena).
- ¿Qué pasa con los estadios y las plazas de toros?
Se puede fumar en las zonas al descubierto, pero no en las partes cerradas (vomitorios, taquillas, etcétera) o si son pabellones cerrados.
- ¿Cómo quedan los aeropuertos?
Se eliminarán las peceras para fumar. Solo se podrá encender un pitillo en los sitios al aire libre.
- ¿Y qué pasa en los espacios al aire libre de los medios de transporte?
Aquí la ley hace una distinción. En general, no se puede fumar, salvo en las cubiertas de los barcos. En cambio, si se trata del piso de arriba de un autobús turístico, por ejemplo, no se puede fumar, porque es un medio de transporte urbano.
- ¿Qué me pasa si denuncio a alguien que fuma?
Las denuncias son anónimas, así que si se sabe el nombre del infractor lo puede facilitar, que este no sabrá quién ha sido el que ha dado el aviso.



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